Pimenergia
Tarifas

La fórmula indexada de Candela Energía: cuando el margen se reparte en tres conceptos con nombre técnico

Analizamos la fórmula real de facturación indexada de un contrato 6.1TD de Candela Energía. Además del margen habitual (Bi), añaden un 'Coste Financiero' (CF) y un DSVCC de precio fijo para los desvíos — y facturan por horas, no por cuartos horarios.

Pimenergia8 min lectura

Un contrato indexado bien planteado es sencillo: pagas el precio real del mercado (OMIE) más un margen de la comercializadora (normalmente llamado FEE). Cuanto más bajo el margen, mejor la oferta — y comparar entre comercializadoras es, en teoría, tan fácil como comparar ese único número.

La fórmula real de un contrato de Candela Energía para un cliente industrial en tarifa 6.1TD (datos del cliente anonimizados) no sigue ese esquema simple. En vez de un margen, tiene tres, cada uno con su propio nombre técnico. Vamos a desglosarla.

La fórmula, tal cual aparece en el contrato

Pasa el ratón (o toca en móvil) sobre cada globo numerado para ver el detalle.

La fórmula completa

Tal y como aparece literalmente en el contrato:

TE = Σh [ Eh × ((OMIEh + SSAA + DSVCC + PC + OS + OM + Bi + FNEE + CF) × (1+PE%) × (1+k%)) + ATRi ]

Doce símbolos. Vamos a separarlos en dos grupos.

Lo que es genuinamente regulado (igual en cualquier comercializadora)

  • OMIEh: precio horario real del mercado diario.
  • SSAA: costes de los servicios de ajuste del sistema, publicados por REE.
  • PC: pagos por capacidad, publicados en el BOE.
  • OM, OS: retribución al operador de mercado y al operador del sistema, publicados en BOE.
  • FNEE: aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (Ley 18/2014).
  • PE%: pérdidas horarias publicadas en BOE para la tarifa de acceso.
  • K%: tasa regulada del 1,5%.
  • ATRi: peajes y cargos del término de energía.

Ocho conceptos, todos ellos idénticos para cualquier comercializadora que opere en el mercado libre español. Ninguno de ellos es negociable ni específico de Candela.

Lo que es margen de Candela — repartido en tres nombres distintos

  • Bi: 0,008 €/kWh, igual en los 6 periodos. Es el margen estándar — lo que en la mayoría de tarifas indexadas del mercado se llama simplemente "FEE".
  • CF (Coste Financiero): 0,003 €/kWh. La propia definición del contrato dice: "Concepto correspondiente al coste financiero por valor de 0,003€/kWh repercutido por Candela Comercializadora S.L. a la hora de presentar el servicio de suministrar la energía consumida por el cliente." No cita ninguna ley, BOE ni operador — a diferencia de los ocho conceptos anteriores.
  • DSVCC: "Concepto que incluye el coste de gestión del desvío Candela Comercializadora, S.L. y otros costes de comercialización." Su importe es fijo según la tarifa: 0,015 €/kWh en 2.0TD, 0,011 €/kWh en 3.0TD y 0,006 €/kWh en 6.XTD — el contrato analizado es 6.1TD, así que aplica 0,006 €/kWh.

¿Por qué es cuestionable el DSVCC en concreto?

Un desvío, en el mercado eléctrico, es la diferencia entre la energía que una comercializadora predijo que sus clientes consumirían y la que realmente consumieron. Gestionar esa diferencia tiene un coste real — pero ese coste varía cada día, según los precios de ajuste del mercado en ese momento concreto. Un día con desvíos baratos y otro con desvíos caros no cuestan lo mismo.

Cobrar el DSVCC como un precio fijo en €/kWh, igual todos los días del año, significa que no está trasladando el coste real de gestionar el desvío — está cobrando un margen adicional con un nombre que suena a coste técnico regulado, pero que en la práctica se comporta exactamente igual que Bi o CF: un número fijo que se suma al margen total, independientemente de lo que cueste el desvío real ese día.

La cuenta real: tres márgenes, no uno

Para el contrato 6.1TD analizado:

Bi:      0,008 €/kWh
DSVCC:   0,006 €/kWh
CF:      0,003 €/kWh
──────────────────────
Total:   0,017 €/kWh en conceptos no regulados

Por cada 100.000 kWh de consumo anual, esto supone 1.700 € al año — solo en estos tres conceptos, antes de sumar el precio real de mercado (OMIE), los servicios de ajuste (SSAA) y los peajes regulados (ATR).

Cómo se compara con otras tarifas indexadas 6.1TD del mercado

En nuestro catálogo, las tarifas indexadas 6.1TD que reparten el margen en un único concepto (FEE) se mueven en este rango:

Comercializadora Margen (FEE) €/kWh
LOGOS / ARACAN 0,005
ACCIONA / Plan OMIE 2 0,005 – 0,006
Pool Verde 0,006
Beta Index 0,007
TuLuz Indexada 0,010
Candela (Bi + DSVCC + CF combinados) 0,017

El margen total de Candela está muy por encima del rango habitual — y repartido en tres conceptos en lugar de uno, lo que hace que a simple vista (mirando solo "Bi: 0,008 €/kWh") parezca competitivo, cuando el coste real para el cliente es más del doble.

El segundo problema: facturación por horas, no por cuartos horarios

La fórmula suma por Eh (energía consumida en cada hora) multiplicada por OMIEh (precio de mercado de esa hora). El propio contrato lo confirma: "La selección del período de cada hora se hará en base al calendario tarifario vigente."

El problema es que el mercado eléctrico español ya no opera por horas completas. Desde el 18 de marzo de 2025, OMIE calcula y publica los precios del mercado diario en periodos de 15 minutos (cuartos horarios), como parte de la armonización de los mercados eléctricos europeos hacia la liquidación en cuartos de hora.

Facturar con la granularidad de "hora completa" cuando el mercado real opera en cuartos de hora es una simplificación que no refleja cómo se forma hoy el precio real de la electricidad. No es necesariamente el motivo detrás de un sobrecoste automático — pero sí es una desactualización metodológica que cualquier comercializadora seria debería haber corregido ya, dado que el dato de 15 minutos es público desde hace más de un año.

En resumen

  1. Bi es el margen esperable de cualquier tarifa indexada — no hay nada cuestionable en que exista.
  2. CF es, en la práctica, un segundo margen con un nombre que suena a coste regulado, sin ley ni BOE detrás.
  3. DSVCC es un tercer margen disfrazado de coste variable: se presenta como el coste de gestionar los desvíos, pero se cobra como un número fijo que no varía con el coste real de esos desvíos.
  4. Sumados, los tres conceptos (0,017 €/kWh en el caso analizado) superan claramente el margen medio del mercado indexado 6.1TD (0,005-0,010 €/kWh en la mayoría de ofertas que comparamos).
  5. La facturación por horas completas, no por cuartos horarios, no usa la granularidad real con la que opera el mercado desde marzo de 2025.

Si tienes un contrato indexado y quieres que te ayudemos a leer la fórmula completa —separar lo regulado de lo que es margen, y sumar todos los conceptos no regulados en un único número comparable—, súbenos tu contrato o tu última factura. Te lo desglosamos en 24 horas.

Sube tu factura o contrato aquí o contáctanos directamente.

Relacionado