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Factorenergía: el 'coste de financiación' del 0,9% y el margen que se infla con los desvíos

Analizamos el anexo de precio variable de un contrato indexado de Factorenergía. Dos conceptos llaman la atención: un 'cost de finançament' del 0,9% de la factura total sin respaldo regulado, y un margen de comercialización que mezcla su remuneración con el coste de los desvíos del sistema.

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Ya vimos con Candela Energía que repartir el margen de una tarifa indexada en varios conceptos con nombre técnico es una forma de dificultar la comparación con el resto del mercado. El anexo de precio variable de un contrato indexado de Factorenergía (tarifa profesional, datos anonimizados) tiene un problema parecido, pero con dos matices propios: un concepto que no debería existir en absoluto, y un margen que se presenta como "regulado" cuando en realidad es variable.

Nos centramos en estos dos, que son los que de verdad se salen del guion habitual de una fórmula indexada.

La fórmula completa, para situarnos

Así aparece literalmente en el anexo:

PHE [€/kWh] = (Preu Pool + Pagaments Capacitat + Serveis Ajust + Costos Operador) × (1 + Pèrd.)
              + Peatge d'Accés + Càrrecs del Sistema + Cost Fons
              + Marge de comercialització + Imp. Municipal + Cost finançament

De los nueve conceptos, seis son razonablemente regulados y trazables: Preu Pool (OMIE), Serveis Ajust (SSAA, Red Eléctrica), Pagaments Capacitat (PC, BOE), Costos Operador (honorarios OMIE/REE), Pèrdues y Peatge d'Accés (peajes regulados), Càrrecs del Sistema y Cost Fons (aportación a IDAE, equivalente al FNEE que vimos en nuestra guía de la fórmula indexada).

Los otros dos —Marge de comercialització y Cost de finançament— son los que se salen de ese esquema. Vamos con ellos.

1. El "cost de finançament": un concepto sin equivalente regulado

La definición literal del anexo:

"Cost de finançament: equivalent al 0,9% de l'import total de la factura amb impostos inclosos. Aquest cost fa referència al cost de finançament implícit en el pagament del venciment del Client a l'Operador de Mercat i part de FACTOR ENERGIA a la facturació del Client."

Traducido: Factorenergía repercute al cliente el coste de financiar el desfase entre cuándo la comercializadora tiene que pagar a OMIE y cuándo el cliente paga su factura. Es una idea de negocio real —hay un coste financiero en adelantar ese pago—, pero la forma de cobrarlo tiene dos problemas.

Problema 1: no encaja en ningún concepto regulado

Repasa la lista de conceptos legítimos que puede tener una fórmula indexada, la misma que usamos para analizar la fórmula de Candela: OMIE, SSAA, PC, OM, OS, FNEE (aquí "Cost Fons"), pérdidas y peajes. Ninguno de ellos cubre "financiar el desfase de cobro de la propia empresa". Un coste de tesorería interno de la comercializadora no es un coste del sistema eléctrico — es un coste de hacer negocio, y trasladarlo aparte, con un nombre que suena a concepto técnico, es la misma jugada que vimos con el "Coste Financiero" (CF) de Candela: un segundo margen sin ley ni BOE detrás.

Problema 2: se calcula sobre el total de la factura, no sobre la energía

Aquí está la diferencia real con cualquier otro concepto de la fórmula: todos los demás se expresan en €/kWh o €/MWh — una cantidad fija por cada unidad de energía consumida. El coste de financiación, en cambio, es un porcentaje del importe total con impuestos incluidos.

Eso tiene una consecuencia que pasa fácilmente desapercibida: cuanto más cara la factura, más cobra este concepto — y no solo por más energía consumida, sino por cualquier otro concepto que suba (peajes, impuestos, el propio margen). Es un efecto multiplicador que ningún coste regulado del sistema eléctrico tiene.

Cuánto supone en la práctica

Factura doméstica ~90 €/mes:
  90 € × 0,9% = 0,81 €/mes  ≈  9,70 €/año

Factura 3.0TD/6.1TD ~900 €/mes (pyme o pequeña industria):
  900 € × 0,9% = 8,10 €/mes  ≈  97,20 €/año

En consumo doméstico el importe es modesto. En 3.0TD y 6.1TD —donde las facturas se cuentan en cientos o miles de euros— deja de serlo, y nada de esto aparece reflejado en el €/kWh que se anuncia al firmar.

2. El margen de comercialización: etiquetado como "regulado" y con una parte variable

La segunda definición cuestionable:

"Marge de comercialització: cost regulat aplicat al consum en barres de central, s'inclou la remuneració FACTOR ENERGIA, i el cost dels desviaments. En el cas que el sobrecost dels desviaments a pujar o dels desviaments a baixar publicats per REE per aquell mes superi el seu valor de referència, establert en 22,60 €/MWh (13,47 €/MWh), el cost de Comercialització s'incrementarà [...]: Cost de comercialització (€/MWh) = 0,005 × Màxim(Increment a pujar, Increment a baixar)."

Dos problemas, uno de fondo y otro de forma.

El de forma: llamar "cost regulat" al margen es una contradicción

El margen de comercialización es, por definición, lo único que la comercializadora fija libremente — es lo contrario de un coste regulado. Etiquetarlo como "cost regulat" en el mismo glosario donde sí aparecen conceptos genuinamente regulados (Pool, SSAA, peajes) hace que, a simple vista, un cliente que compara conceptos por su nombre lo lea como si estuviera fijado por normativa igual que el resto de la fórmula. No lo está: la propia definición dice que "s'inclou la remuneració FACTOR ENERGIA" — es su beneficio.

El de fondo: el margen no es fijo, y se solapa con lo que ya pagas en SSAA

El anexo no da el valor fijo del margen (el número base que correspondería al "FEE" de cualquier otra indexada) — solo la fórmula que lo incrementa cuando los desvíos de REE superan un valor de referencia. Esto genera dos problemas prácticos:

  1. Sin el valor base, no se puede comparar la oferta con el resto del mercado. El rango habitual en indexadas 6.1TD que vemos en nuestro catálogo es de 0,005 a 0,010 €/kWh — pero eso es el margen fijo. Si Factorenergía no lo declara aparte del componente variable, el cliente no tiene forma de verificar si está dentro o fuera de ese rango.

  2. El coste de los desvíos ya se paga, aparte, en el concepto SSAA. Los Servicios de Ajuste del Sistema son precisamente el mecanismo regulado que cubre buena parte del coste de mantener la red equilibrada frente a desvíos entre previsión y consumo real (lo explicamos en detalle en nuestra guía de los SSAA). Que el margen de comercialización también incorpore "el cost dels desviaments" — sin aclarar en qué se diferencia de los SSAA que ya se facturan aparte — es, como mínimo, una zona gris. En el peor de los casos, es pagar dos veces por el mismo concepto bajo dos etiquetas distintas.

Esto es exactamente lo que pedimos que se corrija: el coste real de gestionar los desvíos debería facturarse como un concepto aparte, trazable y explícito — igual que los SSAA— y no mezclado dentro de la definición del margen de comercialización. Mientras estén juntos, es imposible saber cuánto es "el precio que cobra Factorenergía por su servicio" y cuánto es "lo que cuesta el sistema ese mes".

Lo que pediríamos por escrito antes de firmar (o si ya eres cliente)

  1. El valor fijo del margen de comercialización, sin el componente variable de desvíos — el número que hay que comparar con el resto de ofertas indexadas del mercado.
  2. Si existe un tope máximo al incremento variable del margen, y en qué unidades está expresado el "Increment a pujar/baixar" de la fórmula (el documento no lo aclara).
  3. Que el coste de los desvíos se separe del margen de comercialización en un concepto propio y trazable, igual que los SSAA — no mezclado con la remuneración de la empresa.
  4. La justificación normativa (ley, orden o operador regulado) del coste de financiación del 0,9% — o su eliminación si no existe ninguna.

En resumen

  • El coste de financiación (0,9% de la factura total con impuestos) no corresponde a ningún concepto regulado del sistema eléctrico, y al calcularse como porcentaje del total —no en €/kWh— crece con todo lo demás: en 3.0TD/6.1TD puede suponer del orden de 90-100 €/año solo por este concepto.
  • El margen de comercialización se etiqueta como "cost regulat" pese a incluir la remuneración propia de la empresa — una contradicción de base.
  • Ese mismo margen tiene un componente variable ligado a los desvíos de REE, sin valor base declarado ni tope visible, y se solapa conceptualmente con los SSAA, que ya se facturan aparte.
  • Lo razonable —y lo que pediríamos que Factorenergía corrigiera— es que el coste de los desvíos se facture como concepto separado y trazable, y que el margen de comercialización se muestre como lo que es: un número fijo, comparable con el resto del mercado, sin la etiqueta de "regulado".

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